12 noviembre 2004

LA FICCIÓN DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

[Si se prescinde de la verdad natural de la sexualidad humana y de las exigencias que le impone la dignidad personal del hombre y de la mujer -dice el autor en este artículo-, no hay razón alguna para limitar el matrimonio a la unión de dos, sean del mismo o de distinto sexo. En realidad no hay razones verdaderas para ninguna regulación jurídica que tenga que ver con el matrimonio.]

#050 ::Hogar Categoria-Matrimonio y Familia

por Jorge Miras

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Según publica Lorena Asensio en forumlibertas.com (25.X.04), durante una Jornada interuniversitaria de adolescencia y diversidad sexual celebrada en Barcelona el 15 de octubre, se produjo una intervención muy reveladora.
Óscar Guasch, sociólogo de la Universidad de Barcelona, sostenía que había que defender el carácter bisexual de todo ser humano: "¿sexo entre dos? ¿Y por qué no entre tres?". El presidente de una asociación gay/lesbiana presente entre el público intervino entonces para mostrar su preocupación ante esa propuesta: "¿No te estás cargando la ficción política que está permitiendo que los colectivos luchemos contra la homofobia?".

(ver el artículo completo)

2 Comments:

At 4:11 a. m., Anonymous Anónimo said...

Lo que me parece bastante hipócrita, es negar que existe una discriminación hacia el colectivo homosexual. Aún no alcanzo a ver el perjuicio que según muchos se está haciendo a la familia tradicional, simplemente se está ampliando el concepto de familia a otro tipo de realidades que están aquí, en la sociedad, y bien patentes, le pese a quien le pese.

Se trata de conceder un derecho las personas a las que se nos niega, porque si alguien dice, ¿Porque no al matrimonio entre tres? ¿Por que no al matrimonio paterno-filial? me parece que es tan hipócrita, como sería por mi parte decir... ¿Y por que sí al matrimonio heterosexual?

Es tan valido el planteamiento de que darnos a los homosexuales el derecho a casarnos, es como darle el derecho a casarse entre tres, o a casarse un padre y una hija... Como es válido mi argumento de que si no es válido el matrimonio homosexual, tampoco deberia serlo el heterosexual... ¿Por qué habría de serlo? ¿Porque lo dice Dios? ¿Por que un hombre y una mujer unidos pueden procrear? Pues yo puedo contestaros, que para procrear biológicamente, ese hombre y esa mujer no necesitan del matrimonio, solo de sus cuerpos... Y que el matrimonio no es una institución biológica, es una institución social... Y le pese a quien le pese... Yo, soy homosexual, y estoy dentro de la sociedad...

 
At 7:19 p. m., Anonymous Anónimo said...

El comentario del Sr. Casado me sugiere algunas reflexiones, sin pretensión de responder a todas las cuestiones que plantea.
A mí no me parece hipócrita afirmar que, en cuanto al matrimonio, no existía discriminación. El problema es qué se entiende por discriminación: si la ley tratara de modo diferente dos realidades que son iguales, sin más motivo que la voluntad caprichosa del legislador, entonces habría discriminación (indebida, se entiende). En cambio, si dos realidades distintas son tratadas de modo diferente por la ley, en atención a las funciones sociales netamente diversas que cumplen, no se puede decir que, a ese respecto, haya un trato discriminatorio. Y parece una simplificación bastante rudimentaria sostener que hay identidad, en cuanto a su naturaleza y función social, entre el matrimonio y cualquier relación de componente amoroso entre dos personas, de igual o de distinto sexo.
No me parece, por otra parte, que la legislación española hasta ahora vigente discriminase a las personas homosexuales (y mucho menos al colectivo homosexual) respecto al matrimonio: tenían perfecto derecho a contraer matrimonio en las mismas condiciones que todos los demás ciudadanos (si se quiere, el colectivo heterosexual), es decir, con una persona del sexo opuesto y con los requisitos exigibles a todos; y la ley no consideraba matrimonio a ninguna unión de personas del mismo sexo, fueran homosexuales o heterosexuales.
Pero, en rigor, la reforma que ha promovido el Gobierno no ha consistido en atribuir el derecho a contraer matrimonio a una parte de la sociedad a la que se le viniera negando injustamente, sino en cambiar el concepto de matrimonio para que acoja, con efectos jurídicos idénticos, otras realidades. Ahora, para la ley española, son matrimonio más cosas. Y siguen sin serlo otras que, con igual fundamento, podrían alegar discriminación: al fin y al cabo, puestos a definir el matrimonio sin ninguna referencia vinculante fuera de la voluntad política, tanto derecho tienen unas opciones como sus opuestas a ser llamadas así.
Se ha esgrimido reiteradamente (el propio Gobierno lo ha utilizado como eslogan en su marketing de la reforma del Código civil) el argumento de que esta modificación legal en nada perjudica al matrimonio: no limita los derechos de nadie, sino que amplía los derechos de algunos. Es un sofisma evidente. Para no alargarme, apliquémoslo a otro supuesto por vía de ejemplo: si se propusiera reformar la legislación para que el concepto de menor acoja también a los mayores de edad que lo deseen, los promotores podrían defenderla con ese mismo eslogan; pero parece claro que esa reforma, al anular legalmente la diferencia objetiva entre mayor y menor, privaría a los menores de un derecho esencial: la consideración específica de las razones por las que son merecedores de un trato de especial protección. La aparente ampliación de derechos en realidad debilitaría la tutela de los menores, porque la desvincularía de las razones objetivas que la motivan y la introduciría de lleno en el dominio de la arbitrariedad. Ya nada impediría al legislador disponer a su antojo de esa legislación, en cuanto la escasez de recursos u otras circunstancias lo aconsejara.
La afirmación de que el matrimonio es una realidad no biológica, sino social, es una versión más de la vieja contraposición entre naturaleza y libertad. Según esta tesis, todo lo humano sería pura construcción cultural, de manera que todo lo que libremente pueda escogerse y realizarse es siempre potencialmente equivalente a su contrario. Así, matrimonio será lo que se quiera que sea en cada momento; y familia, un concepto en blanco que cada cual rellenará como le parezca conveniente. Pero, en realidad, esto significa que nada es matrimonio ni familia. El legislador, cuando acepta esa tesis, considera que no tiene ningún motivo serio para regular esas instituciones con un reconocimiento y una protección adecuados a su naturaleza y función específicas.
Total, que el matrimonio, una realidad humana de características bien definidas (no biológica, sino natural, que incluye los elementos biológicos entre otros no menos objetivos y relevantes), previa a la intervención del legislador, ya no resulta acogido por el Derecho con un tratamiento que le reconozca sus caracteres propios, sino que ve reducida la motivación de su regulación jurídica a lo que pueda haber de mínimo común denominador entre el matrimonio y otras posibilidades de relación humana que el legislador, por razones que variarán en cada circunstancia de la vida política, considere oportuno incluir en su concepto legal de matrimonio. Yo creo que está claro que sale perdiendo.

 

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