13 mayo 2005

INTERÉS DEL MENOR, JUSTICIA Y SENTIDO COMÚN

[El autor ha publicado, entre otros libros, “Pasado, Presente y Futuro de la Protección de los Menores en Aragón” (1998) y “El acogimiento familiar: aspectos jurídicos y sociales” (2001). En este artículo, que fue publicado en El Heraldo de Aragón (1 de mayo de 2005), hace una reflexión llena de sentido común y de sabiduría jurídica en la que recuerda que el Ordenamiento jurídico exige a los gobernantes que toda su labor debe tener como epicentro el interés del menor, que debe primar sobre cualquier otro posible interés. Parece evidente que no está siendo ése el Norte del gobierno español al abordar algunos proyectos de ley. "Sólo desde una interpretación torticera e interesada del derecho del menor a tener una familia puede negarse que ésta debe estar compuesta por un hombre y por una mujer. ¿Es que hay que ser experto en leyes para percatarse de ello? De ninguna manera. Basta simplemente con observar el mundo que nos rodea con la mirada limpia, con los ojos del sentido común, el ojo clínico del pueblo."]

#142 ::Hogar Categoria-Matrimonio y Familia

por Iván Jiménez-Aybar, Doctor Europeo en Derecho.
____________________________

Cuenta Platón en uno de sus “Diálogos” –concretamente en “Gorgias”- que, estando Sócrates y Polo discutiendo acerca de la justicia y de la injusticia derivadas del obrar humano, el segundo le espetó al primero: “¿no te probaría incluso un niño que no dices la verdad?”; a lo cual contestó Sócrates: “mucho le agradecería a ese niño e, igualmente, te agradeceré a ti que me refutes y me libres de mi tontería. No te canses de hacer bien a un amigo; convénceme de mi error”.

Hay ocasiones en las que sería de agradecer que nuestros gobernantes mostraran tanta disposición como Sócrates a escuchar a ese niño, en especial cuando se trata de adoptar decisiones que afectan directamente a su bienestar. Ello no siempre es posible, sobre todo cuando nos encontramos ante niños de corta edad, incapacitados o sin la suficiente madurez. Es, sobre todo, en estos casos cuando nuestro Ordenamiento jurídico les erige en sus portavoces, ordenándoles que toda su labor tenga como epicentro el interés superior del menor, que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

(ver el artículo completo)