31 diciembre 2005

LOS JUECES Y EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

[Manuel Pulido Quecedo, Asesor Jurídico del Presidente del Gobierno de Navarra, publica hoy un artículo en el Diario de Navarra comentando la decisión del Tribunal Constitucional -decisión que no es unánime y cuenta con tres votos particulares suscritos por cuatro magistrados- por la que se concluye que los Jueces, encargados del Registro Civil de Denia y Telde, no están facultados para promover la cuestión de inconstitucionalidad del llamado matrimonio homosexual, en atención al carácter no jurisdiccional del expediente. Como corolario, se inadmiten las cuestiones.

Dice, entre otras cosas, Manuel Pulido:
  • El Tribunal, como se expresa en los Autos de 13 de diciembre de 2005, ha inadmitido la cuestión y me parece que con dicha decisión, no ha acertado.
  • Ha errado, en primer lugar, (...) porque ha abierto una nueva vía de disputa con la jurisdicción ordinaria (se pone de manifiesto al ser cuatro de seis Magistrados de procedencia judicial, los que han formulado los Votos particulares).
  • ...más allá de toda discrepancia, sin duda legítima, en la interpretación de la Constitución y la Ley, me parece que el Alto Tribunal, sigue empecinado en no resolver las cuestiones disputadas a tiempo, cumpliendo con su labor de pacificación de los problemas jurídicos que se le suscitan.
Publicado en el Diario de Navarra (31-XII-2005)]

#258 Hogar Categoria-Matrimonio y Familia

por Manuel Pulido Quecedo
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El Tribunal Constitucional ha inadmitido, mediante sendos Autos de 13 de diciembre de 2005, las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por varios Jueces, encargados del Registro Civil de Denia y Telde, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 44, párrafo segundo, del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por su posible contradicción con el art. 32.1 CE.La ratio decidendi de la inadmisión viene caracterizada por la negación del carácter jurisdiccional de la actividad y de las resoluciones de los Jueces encargados del Registro Civil.

(ver el artículo completo)