06 febrero 2006

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

[Publicamos por su interés unos comentarios de Carlos Llano al Proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. (cfr. también # 270)

En este informe se dan unas claves interpretativas para entender lo que pretende el gobierno socialista. Si el proyecto de ley fuera aprobado tal y como está ahora -dice el autor-, España contaría con una de las legislaciones más liberales del mundo en materia de Fecundación In Vitro (FIV) e investigación con embriones, quedando las puertas abiertas a la obtención expresa de embriones con fines de investigación, tanto mediante técnicas de FIV como de clonación. Así mismo, quedará autorizado el uso de técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP) con el objetivo de seleccionar embriones según diferentes “circunstancias clínicas, terapéuticas y sociales”, sin más requisitos que su aprobación en las comisiones pertinentes.

Reproducido de Agea.]

#274 Vita Categoria-Eutanasia y Aborto

por Carlos Llano

1. Antecedentes

  • El Gobierno ha presentado al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que reforma la ley vigente en España sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 35/1988).
  • El 21 de diciembre de 2005, dicho proyecto fue aprobado en la Comisión de Sanidad del Congreso, sin que se tuvieran en cuenta ninguna de las enmiendas propuestas por diversos grupos parlamentarios, algunas dirigidas a subsanar los puntos más polémicos de la ley. Así, la aprobación definitiva de esta ley queda pendiente de su votación en febrero de 2006 en el Pleno del Congreso y su tramitación posterior en el Senado.
  • Si el proyecto de ley fuera aprobado tal y como está ahora, España contaría con una de las legislaciones más liberales del mundo en materia de Fecundación In Vitro (FIV) e investigación con embriones, quedando las puertas abiertas a la obtención expresa de embriones con fines de investigación, tanto mediante técnicas de FIV como de clonación. Así mismo, quedará autorizado el uso de técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP) con el objetivo de seleccionar embriones según diferentes “circunstancias clínicas, terapéuticas y sociales”, sin más requisitos que su aprobación en las comisiones pertinentes.
  • La ley 35/1988 vigente fue aprobada en 1988. En aquella ley se regulaba por primera vez en España la aplicación de técnicas de reproducción asistida como la Inseminación Artificial (IA) o la Fecundación In Vitro (FIV) así como ciertas prácticas de investigación con gametos y embriones humanos. A pesar de ser una de las leyes más permisivas de su época, la ley del 88 prohibía la obtención de embriones humanos con cualquier fin distinto a la procreación, se prohibía cualquier tipo de clonación humana, sólo se permitía la investigación con embriones muertos o no viables y se restringía el uso del GDP a la selección de embriones en función de su viabilidad y con el fin de descartar su transferencia en casos de enfermedad grave.


  • (ver el texto completo)