29 marzo 2006

ARGUMENTOS LAICOS

[En los debates sobre la presencia de la religión en la vida pública se invocan a menudo palabras a las que se atribuye un significado que en su origen no tienen. Con la idea de relegar la religión a la vida privada, se da por supuesto que tales términos solo pueden ser entendidos de un modo que justifica esa pretensión. Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, aborda algunos de estos términos en un artículo publicado en un número de la revista "Persona y Derecho" dedicado a "Laicidad y laicismo" (1). Reproducimos un resumen publicado en Aceprensa (nº 30/06, 15-21-III-2006).]

#286 Varios Categoria-Varios: Etica y Antropologia

por Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho
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Confesionalidad

Se entiende por Estado confesional aquel que se vincula a determinado credo religioso, comprometiéndose a trasladar al orden civil sus exigencias sociales y políticas tal como sean expresadas por la jerarquía correspondiente. La historia constitucional española suscribe tal confesionalidad hasta 1978, con el único paréntesis de la II República; salvo el ocasional reconocimiento de libertad religiosa a los extranjeros, haciendo extensivo dicho trato a los españoles no católicos, en la de 1869.

Expresión arquetípica de dicha confesionalidad fueron las Leyes Fundamentales del franquismo; ello llevó al Estado español a promulgar tardíamente una ley de libertad religiosa, en confesada obediencia a la doctrina establecida por el Concilio Vaticano II al respecto.

(ver el texto completo)